
CANNABIS MEDICINAL LEGAL: ¿POR QUÉ EN COLOMBIA?
En Colombia existen diversas reglamentaciones en materia de derecho para el cannabis medicinal, la Ley 1787 de 2016 es una de las principales en este tema,
ya que reguló el acceso al cannabis con fines medicinales y científicos en Colombia, de esta manera se permite el cultivo de plantas de cannabis, la fabricación de productos derivados del mismo, y la utilización de la semilla de cannabis siempre y cuando su propósito sea medicinal o científico. Las actividades relacionadas con este último aspecto, como la comercialización, exportación y almacenamiento, también se encuentran permitidas y reglamentadas, desde lo legal, por lo cual se hace necesario contar con un abogado que sepa leer e interpretar de manera acertada dichas regulaciones.
¿Para qué se usa el cannabis medicinal?
Existe un gran número de evidencia científica que demuestra la efectividad del uso de cannabis para tratar diversos síntomas o molestias que causan enfermedades o dolores crónicos; los efectos secundarios de la quimioterapia, por ejemplo, o epilepsias avanzadas que se resisten a los medicamentos tradicionales, tienen un alto índice de mejora con el uso de cannabis medicinal. Este cannabis es sometido a estrictos análisis que demuestran que se encuentran libres de impurezas y así saber con exactitud cuántos miligramos de ingrediente activo están presentes en cada mililitro de extracto.
Es así como las personas que utilizan el cannabis como tratamiento para enfermedades o condiciones de salud desfavorables tienen una cantidad específica que les sirve para controlar sus síntomas y mejorar su calidad de vida. Su uso no se incrementa con el tiempo, como es el caso del cannabis recreativo, sino que en conjunto con el médico se le asigna una cantidad específica a cada persona teniendo en cuenta sus particularidades.
Requisitos para la actividad relacionada con cannabis en Colombia:
Las diferentes personas, ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en el país, que estén interesadas en proyectos de cannabis para fines medicinales o científicos deben solicitar y obtener -con anterioridad al inicio de estas actividades- la licencia correspondiente; para la fabricación de productos derivados del cannabis, licencia que se tramita ante el Ministerio de Salud y Protección Social; para el cultivo de cannabis y el uso de la semilla, las licencias se tramitan en el Ministerio de Justicia y Derecho. Estas licencias no son transferibles y se otorgan por un término de cinco años, susceptibles de renovarse las veces necesarias, un abogado con conocimientos en el tema puede realizar el proceso de manera más eficiente.
Asimismo, existen unos requisitos adicionales para los titulares de las licencias, pues para el uso de semillas es necesario contar con un registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y para la fabricación de derivados del cannabis es necesaria la certificación expedida por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
Los empresarios que se encuentren interesados en obtener un cupo para el desarrollo de esta actividad, deben presentar una solicitud y sustentarla con estudios de mercado y demanda; posteriormente el Gobierno los evalúa a través de grupos técnicos y los aprueba en su totalidad o de manera parcial.
¿Qué es el registro de obtentor de variedades vegetales?
El registro de obtentor de variedades vegetales es un sistema de protección que se otorga a quien es el creador de una nueva variedad vegetal, que sea morfológicamente diferencial de su especie y que no exista otra con la cual comparta sus características particulares.
Ser considerado el obtentor de una variedad vegetal permite ejercer derechos tales como, por ejemplo, impedir:
-
La producción, reproducción, multiplicación o propagación.
-
La preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación.
-
La oferta en venta.
-
La venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con fines comerciales.
-
La exportación.
-
La importación.
-
La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los numerales anteriores.
-
La utilización comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de multiplicación, con el objeto de producir plantas ornamentales y frutícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas
¿Es posible proteger mediante certificado de obtentor de variedades vegetales una planta Fito mejorada de Cannabis?
En teoría, es posible ser el obtentor del registro de nuevas variedades vegetales. Esta situación la podemos constatar mediante el siguiente registro presentado ante la UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV): https://www.upov.int/edocs/tgdocs/es/tg276.pdf
En todo caso, a pesar que la respuesta inicialmente sea positiva, debe tenerse en cuenta que en Colombia el Decreto 780 de 2016 estableció una norma restrictiva en lo referente al uso de semillas de cannabis, toda vez que la misma estableció que solo quienes registraran sus semillas ante el CNE y fuera facultado por la misma entidad para ser considerado “Proveedor de semillas para siembra”, podrá poner en circulación semillas para la siembra. Concretamente, el decreto define al Proveedor de semillas para la siembra de la siguiente forma:
Proveedor de semillas para siembra: persona debidamente autorizada por el FNE mediante licencia de posesión de semillas, para la transferencia de Semillas a cualquier título para siembra plantas de cannabis para fines médicos y científicos.
Igualmente, el artículo 2.8.11.1.1 del mismo decreto establece en su parágrafo que:
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente regulación, el cultivo de plantas de cannabis, la posesión de semillas para siembra de plantas cannabis, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación, uso, distribución y comercio de los derivados de cannabis, deberán sujetarse a las normas vigentes o a las que para el efecto expida la respectiva autoridad.
De esta forma a pesar que en Colombia se cuentan con normas frente a la obtención de variedades vegetales, las posesiones de estas podrán estar sujetas al decreto 780 de 2016 y las normas correspondientes, haciendo necesario para hacer efectiva el uso de las mismas que se cumplan con ambos requisitos y no solo uno de ellos, debido a que en caso que la variedad de semilla registrada ante el CNE estuviera previamente protegida como variedad vegetal, el obtentor podría prohibir la comercialización y reproducción del material genético protegido.
Es necesario mencionar que lo establecido en este decreto 780 de 2016 no exime del registro de semillas ante el ICA (Distinto del registro de obtentor de variedad vegetal):
Que el citado artículo 2.8.11.11.1 es de carácter transitorio y ha permitido iniciar el proceso destinado exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis, que conlleva, en todo caso, la necesidad de adelantar el registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA como productor, importador, comercializador o exportador de semillas para siembra, de acuerdo a lo establecido en la resolución 3168 de 2015 de esa entidad.
¿Podría un obtentor de variedad vegetal hacer valer lo establecido en el Articulo 12, Resolución 1893 de 1995 antes mencionado frente a la resolución emitida por la CNE y el ICA?
Es posible. Por lo tanto, a todos nuestros clientes les sugerimos no someter al proceso ante el ICA y CNE ninguna semilla que pueda estar protegida como nueva variedad vegetal. Lo cual implicaría un conflicto sobre los eventuales derechos.
¿Podría una variedad vegetal estar registrada ante el ICA como variedad vegetal y no registrado como proveedor de semillas para siembra ante el CNE?
Inicialmente, es posible. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, si no se cumple con lo establecido con el decreto 780 de 2016, la posesión del material vegetal no será del todo legal en el territorio colombiano.
¿Todas las semillas deben estar registradas ante el ICA como variedad vegetal para que se puedan registrar ante el CNE?
No necesariamente, toda vez que en el decreto 780 de 2016 se deja claro que están hablando de semillas que ya se encuentran en Colombia, cuya tenencia debe ser legalizada y formalizada. En todo caso es posible mencionar que el obtentor de la variedad vegetal pudiera eventualmente hacer valer sus prerrogativas solicitando a quien usa su variedad vegetal que cese el uso de la misma a pesar de haberla registrado ante el CNE.
¿Por qué Cuadro Legal Abogados es un aliado estratégico en la obtención de licencias de cannabis?
Cuadro legal abogados cuenta con profesionales que se encuentran inmersos en el tema de la obtención de las licencias y permisos necesarios para las actividades relacionadas con el cannabis medicinal en Colombia, y más específicamente poseen las herramientas idóneas para agilizar los procesos desde Medellín.
De esta misma manera conoce los laboratorios en la ciudad de Medellín, que proporcionan el debido manejo de las semillas de cannabis teniendo como base los elementos exigidos por el derecho colombiano.
¿Por qué invertir en cannabis en Colombia?
Colombia obtuvo por segundo año consecutivo, en el año 2018, un cupo de 40.5 toneladas para sembrar de manera legal cannabis, esto es equivalente al 44% de la producción de ese año autorizada por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefaciente – JIFE. Esto muestra que Colombia podría convertirse en el mayor productor de cannabis medicinal en el mundo. Este producto tiene grandes beneficios económicos, la oportunidad de exportar el extracto ayuda a afianzar inversiones de las cuales se verían favorecidos todas aquellas personas involucradas en la cadena productiva.
Adicionalmente Colombia y a su vez Medellín cuenta con un atractivo único para el cultivo de cannabis gracias a sus óptimas condiciones climáticas, debido a ello países como Canadá se han mostrado fuertemente interesados en producir Canabinol en Colombia, ya que las estaciones existentes en ese país implican elevados costos de producción. Esto nos advierte que los costos de producción de cannabis medicinal son inferiores en Colombia.
Articulo 12, Resolución 1893 de 1995.