top of page
Siluetas de Trabajo

TESTAMENTO EN COLOMBIA

Para establecer un testamento en Colombia, el Código Civil colombiano define una voluntad o testamento como un acto solemne. El individuo transmite la totalidad o parte de su propiedad a otra persona después de su muerte. Todas las donaciones y promesas que no se hacen irrevocables, sino por la muerte del promotor o donante, están sujetas a las mismas exigencias legales que un testamento. Las promesas o donaciones entre un esposo y una esposa son una excepción, pero aunque son revocables, pueden crearse en forma de contratos inter vivos.

 

MODIFICACIÓN DEL TESTAMENTO

Todas las voluntades son esencialmente revocables o modificables; sin embargo, los testadores tienen la autoridad para determinar si pueden o no ser modificados. Las cláusulas irrazonables derivadas de las solicitudes futuras de un testamento serán consideradas como no escritas incluso si fueron confirmadas por un juramento. Si, en un testamento anterior, se ordenó que la revocación del nuevo testamento no se considere válida sin palabras o solicitudes específicas, el orden se considerará como no escrito.

 

ACCIONES DEL TESTADOR

El artículo 1059 del Código Civil Colombiano establece que solo una persona podrá escribir y tener el control de su voluntad. Si alguna cláusula o disposición dentro del testamento otorga autoridad a un tercero además del testador, entonces esas cláusulas o disposiciones serán nulas. El artículo 1060 establece que la capacidad de crear un testamento no es delegable.

 

¿QUÉ PERSONA NO PUEDE SER TESTADOR?

El artículo 1061 del Código Civil Colombiano establece que los siguientes individuos no pueden ser testadores: un menor de edad; un individuo que tiene demencia; un individuo al momento de escribir un testamento que no está en su sano juicio, intoxicado o mentalmente no es estable; y cualquiera que no pueda escribir su voluntad con eficacia o sensatez. Cualquier testamento escrito mientras una persona esté afectada por cualquiera de las descalificaciones enumeradas en el Artículo 1061 será nulo.

 

TIPOS DE TESTAMENTOS

Bajo la ley colombiana, un testamento puede ser solemne o menos solemne. Una voluntad solemne puede definirse como una voluntad en la que se han reconocido todas las validaciones que la ley generalmente requiere. La voluntad menos solemne carece de las validaciones que exige la ley.

La voluntad solemne es abierta o cerrada. Si está abierto, es público ante la notaría y el testador lo muestra al notario para realizar el control de su validez y modificarlo a tiempo. Si la voluntad está cerrada, entonces es secreta y no se muestra a los testigos o al notario, este tiene un grado de riesgo alto para el testamento, pues el notario no puede hacerle un control de validez al mismo.

 

PUBLICACIÓN DE LA VOLUNTAD

El artículo 1065 del código Civil Colombiano establece que la publicación del testamento se hará ante el juez de la última dirección del testador. Si el notario y las personas que deben reconocer sus firmas no están presentes al momento de la publicación, entonces la publicación se llevará a cabo ante el juez designado por las leyes de procedimiento.

bottom of page