
COVID-19 CIRCULARES DE MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo ha emitido circulares en torno a lo que está ocurriendo con el COVID-19 . En Cuadro legal buscamos brindarte información de una forma clara y simple, por eso hemos preparado este resumen de las circulares.
Circular 0017 del 24 de febrero de 2020
Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:
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Se deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de caos sospechosos de COVID-19, ante las autoridades de salud competentes. Información que debe ser suministrada de forma oportuna y veraz.
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El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta de notificación que incluya los datos de contacto de las Secretarias Distrital, departamental o municipal.
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Se debe dar aplicación a los protocolos y procedimientos definidos por el ministerio de salid, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos por COVID-19.
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Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo estar los trabajadores y contratistas dependientes informados sobre las generalidades y directrices dadas en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante casos de COVID-19.
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Los empleadores y contratantes deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las administradoras de riesgos laborales- ARL, respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.
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Los empleadores y contratantes deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones especificas de conformidad con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud.
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En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
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El empleador y contratante, deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas para el secado.
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Se deben mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de computo y otros dispositivos y quipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.
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Se les exige a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el ministerio de Salud, así como adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico en especial con el COVID-19.
De la misma forma es responsabilidad de los trabajadores:
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Deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
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Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad administradora de Riegos Laborales.
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Poner en practica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos.
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Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
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Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud y suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
Circular 0021 de 2020 del 17 de marzo de 2020
Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.
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Trabajo en casa: en cualquier sector de la economía, tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa. Esta modalidad es diferente al teletrabajo, para optar por esta modalidad debe existir acuerdo entre el trabajador y el empleador. La ley 1221 de 2008, define como características del trabajo en casa que: “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar habitual.”
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Teletrabajo: el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo. Al teletrabajo no le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.
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Jornada laboral flexible: como regla general se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los limites de ley, la cual señala un máximo de ocho (8) horas diarias y 48 semanales, no obstante el limite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de horas no exceda el por medio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m. En estas condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este termino sea contabilizado como horas extras. De igual forma, el empleador, puede optar por realizar turnos de trabajo con duración no superior a seis 6 horas diarias y treinta y seis a la semana, los cuáles se pueden realizar en cualquier horario o día de la semana, sin que esta situación genere recargo alguno.
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Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: se pueden otorgar las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho por haber prestado sus servicios durante un año, de igual forma se le pueden otorgar a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. Por otra parte, los trabajadores pueden fijar las vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido un año de servicios, para lo cual se debe tener en cuenta que estas deben ser remuneradas con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute y que el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
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Permisos remunerados-Salario sin prestación del servicio: le corresponde al empleador conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. También existe la posibilidad del salario sin prestación del servicio por disposición del empleador, de manera voluntaria y generosa.
Nota importante: Todas las medidas anunciadas en la presente circular, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en partículas, el pago del salario, los aportes al sistema de seguridad social y todos aquellos derivados de la relación laboral.