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Signing a Contract

LEYES LABORALES EN COLOMBIA

Son muchos los abogados en Medellín que sostienen que las leyes laborales son extensas, complejas y excesivamente proteccionistas del trabajador. Esta última característica ha generado una gran incertidumbre en los empresarios nacionales y extranjeros a la hora de contratar personal bajo la normativa laboral.

Dentro de los contratos laborales nos podemos encontrar con varias opciones ofrecidas por la norma, como lo son el contrato a término indefinido, contrato a término fijo, contrato por obra labor y, por último, un contrato de prestación de servicios, que, si bien no es laboral, comparte muchas características y ha sido objeto de varias discusiones doctrinales.

Contrato a término indefinido

Es el contrato laboral por excelencia, consiste en la contratación de una persona la cual va a realizar una labor personalmente, va a recibir una contraprestación directa por esta labor y será realizada de una forma subordinada. En este contrato no se estipula una duración determinada.

Contrato a término fijo

Es un contrato muy similar al de término indefinido, su diferencia sustancial es la duración. En este contrato se estipula una duración determinada, que puede ser de un día, un mes o un año, indistintamente. Para dar por terminado el contrato se debe dar un preaviso con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, de no ser así, el contrato se vería prorrogado por un término igual a la inicial y en las mismas condiciones.

Contrato por obra labor

Las características esenciales del contrato laboral persisten, lo único que cambia en este tipo de contrato es la forma en la que se define la duración. Acá lo que va a determinar cuanto tiempo va a durar la relación laboral es la realización de la obra o labor encomendada. Este contrato se ve comúnmente en el sector de la construcción donde no se sabe con exactitud cual va a ser la duración del contrato.

Contrato de prestación de servicios

Son varios los abogados en Medellín y en Colombia que confunden este contrato con uno laboral. La diferencia yace en la subordinación que existe en la relación laboral y prestación directa de la labor. En el contrato de prestación de servicios, si bien se recibe una contraprestación directa por la ejecución de una labor, no hay subordinación y no se tiene que prestar el servicio personalmente (se puede subcontratar).

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