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LIBRE EXPRESIÓN Y PRIVACIDAD. ¿CUAL SE ANTEPONE? 

¿Qué sucede si los dos derechos que colisionan son de índole constitucional? Por ejemplo, si una persona que ejerce la profesión del periodismo amparado en su derecho a la libre expresión, decide informar acerca de la vida privada de una persona, quien al igual que todo ser humano, cuenta con la garantía constitucional a su privacidad, la cual debe ser resguardada por el estado. 

El ordenamiento jurídico colombiano cuenta con gran cantidad de normas en las que se integran diferentes tipos de derechos y obligaciones, todos estos dentro de una escala de prelación según el interés general, es decir, algunos con mayor relevancia que otros, sin embargo, todos válidos.

En este conjunto normativo, existe un subgrupo de lineamientos con un sentido más amplio y profundo que los demás, los cuales denotarán el rumbo y finalidad del estado; a este subgrupo lo podemos conocer de diversas maneras, pero quizás la más conocida, es como derechos constitucionales o fundamentales. Es por eso que al considerarse una categoría especial de normas que integran un ordenamiento jurídico, cuando existe una norma de inferior jerarquía que les contraviene, siempre saldrán aplicables las normas constitucionales.

Pero ¿qué sucede si los dos derechos que colisionan son de índole constitucional? Por ejemplo, si una persona que ejerce la profesión del periodismo amparado en su derecho a la libre expresión, decide informar acerca de la vida privada de una persona, quien al igual que todo ser humano, cuenta con la garantía constitucional a su privacidad, la cual debe ser resguardada por el estado.

Como vemos, ambas personas se encuentras protegidas constitucionalmente, esto es, por normas de igual jerarquía pero que aparénteme son contradictorias entre sí; Para entender cómo solucionar esta colisión, debemos conocer el alcance de cada uno de los principios constitucionales inmiscuidos en el conflicto normativo:

Por su parte, el derecho a la libre expresión es la garantía con la que cuenta toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opinión, de informar, de recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios de comunicación masiva. De acuerdo a lo mencionado en el artículo 20 de la Carta Política de Colombia.

Esta definición nos permite deducir, que en el marco del ordenamiento Jurídico Colombiano, contamos con la posibilidad de exteriorizar nuestras opiniones y pensamiento, respecto a la situación que atraviesa nuestro país, tendencias que se estén dando, crisis sociales que se estén evidenciando y hasta asuntos tan personales y variados como gustos, preferencias o inclinaciones.

Por otro lado, el derecho a la privacidad se convierte en la protección a la intimidad personal, familiar y a un buen nombre, estableciendo acciones para el conocimiento, modificación y actualización de la información que sobre toda persona se tenga, en cualquier tipo de bases de datos. Adicionalmente, este principio acoge la protección de la información personal por las prerrogativas recién mencionadas y la protección de la correspondencia privada y la estipulación de su no intromisión salvo orden judicial o en los casos previstos por la ley.

Como lo podemos observar, ambos principios protegen esferas inherentes a la condición humana de las personas, por lo que no podemos aseverar de manera apresurada que uno es más importante que el otro; pues estas normas no indican un cumplimiento determinado, sino que su cumplimiento se debe entender en la mayor medida posible, según el caso concreto y sus posibilidades jurídicas y fácticas.

Para determinar en un caso concreto, como se debe aplicar el cumplimiento de estas normas de rango constitucional debemos aplicar una técnica desarrollada por la doctrina jurídica y empleada por los jueces; este ejercicio se denomina ponderación, valiosa herramienta que nos indica que cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro, y si esto representa una justificación suficiente para la restricción del principio afectado, todo esto en el caso concreto que está siendo evaluado.

Respecto al caso anteriormente planteado, podemos indicar que, para que exista una grave violación al derecho a la intimidad y que esta sea válida, será necesario que la misma se genere a partir de un alto grado de satisfacción del principio de la libre expresión y que esta última sirva de justificación a la restricción del primero, siempre entendiendo que este análisis solo se puede llevar a cabo en las circunstancias y condiciones específicas de cada colisión, razón por la cual existirán escenarios en los cuales el principio a restringir sea otro.

De este modo, indicamos nuevamente que la aplicación de este tipo de normas requiere un arduo estudio y preparación por parte del impartidor de justicia, quien debe tomar la decisión de qué principio emplear, siempre atendiendo al caso concreto, sus circunstancias específicas y las reglas de aplicación que durante las últimas décadas han sido desarrolladas por brillantes doctrinantes del derecho.

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