
¿RUTEC O SIRE? Registro de Extranjeros en Colombia
Plataformas de Registro de Extranjeros en Colombia.
Un millón treinta y dos mil dieciséis, este es la cifra que hasta el pasado 30 de septiembre, Migración Colombia reveló respecto del número de migrantes venezolanos que residen en el país; entre ellos, extranjeros que ingresaron de manera regular, irregular y los que se encuentran en proceso de regularización de su estadía.
Esta situación, más allá de inquietarnos frente a las repercusiones económicas, demográficas y sociológicas que pueda acarrear, genera la expectativa del aumento de la contratación laboral, civil o comercial de extranjeros, por parte de la empresas colombianas, quienes a la luz de la legislación migratoria deben cumplir con determinadas obligaciones, que aparte de las de cada régimen mencionado, son exigidas cuando se trata de contratistas o empleados extranjeros; una de ellas es la inscripción en el Sistema de Información de Registro de Extranjeros SIRE.
En la mencionada aplicación web publicada en internet; los empleadores, contratantes, asociados y en general todo el que vincule, contrate o preste servicios a ciudadanos extranjeros deberá reportar la novedad correspondiente ante la Unidad Administrativa de Migración Colombia, para el caso específico de las relaciones que generen beneficio económico, el plazo será de quince (15) días calendario siguientes del inicio o finalización de la actividad o labor convenida. Arriesgándose la empresa o persona natural contratante, a ser sancionada hasta por quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes, por omisión de reportes o la realización de estos de manera extemporánea.
En el entendido de que el SIRE es un aplicativo que únicamente busca propiciar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias que apuntan al control y registro de los extranjeros en Colombia, el pasado 9 de octubre; el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 4386 de 2018, en donde se creó e implementó una plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros en el país, llamada RUTEC, que de modo muy similar al SIRE, busca brindar mayor control a la migración y contratación de extranjeros, evitar la explotación laboral y obtener fácilmente los datos estadísticos que le permitan al gobierno diseñar la políticas publicas y laborales apropiadas.
Este aplicativo, de igual forma que el SIRE, se encuentra publicado en internet y permitirá a toda persona natural o jurídica que contrate laboralmente o por prestación de servicios a cualquier extranjero, registrar tal relación contractual. RUTEC establece como plazo para el registro un término de ciento veinte (120) días calendario, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero, mientras que, cuando la novedad a reportar obedezca a la desvinculación se tendrán treinta (30) días calendario, siguientes a la terminación de la relación contractual, para actualizar el registro.
Como vemos, ambos aplicativos tienen una finalidad muy similar, la cual radica específicamente, en el registro de extranjeros que ingresan a Colombia, en tal sentido, realizaremos un análisis sobre las cinco (5) principales diferencias que existen, entre el RUTEC y el SIRE y propondremos una conclusión que nos permita comprender cuál de las dos aplicaciones virtuales de registro se debe emplear.
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Entidad que vigila, verifica y controla el sistema: la entidad responsable de la plataforma SIRE es el ministerio de relaciones exteriores en cabeza de la división administrativa de Migración Colombia, por otro lado, el Ministerio de Trabajo es quien se encuentra en frente del RUTEC.
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¿Quiénes se registran?: por su parte en el SIRE se deben registrar todos aquellos extranjeros que sean Vinculados o Contratados para realizar actividades en Colombia que generen algún beneficio, dentro o fuera del país; para recibir o prestar servicios Académicos, Religiosos, Artísticos, de Espectáculos, Culturales, Deportivos o de Salud. Por otro lado, el RUTEC sólo contendrá los datos de los extranjeros que sean vinculados por medio de un contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, o por un contrato de prestación de servicios, para el caso de los independientes.
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Plazo para el registro: como se mencionó anteriormente, para las actividades que generan beneficio, específicamente, el SIRE contempla un plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la ocurrencia de la novedad, la cual puede ser la vinculación o desvinculación del extranjero. A diferencia del RUTEC que estableció dos diferentes términos, uno de ciento veinte (120) días para el inicio de la relación contractual y otro de treinta (30) para su finalización; ambos en días calendario.
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Finalidades de cada sistema: el control y registro migratorio son los principales objetivos de estas aplicaciones web, la notoria diferencia que encontramos es respecto al RUTEC y es que este sistema también proveerá certificaciones de las relaciones laborales o por prestación de servicio que sostenga un extranjero, para los fines que este considere aplicables.
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Sanciones: la Resolución 714 del 12 de junio del 2015 estableció las multas por infracciones migratorias, como la omisión de reportes en el SIRE o reportes tardíos o extemporáneos, las sumas mencionadas en el articulo 16 de dicha resolución, las cuales ascienden a los quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes los mismos que serán graduados según la gravedad de la infracción. Por su parte, la Resolución 4386 del pasado 9 de octubre proferida por el Ministerio de Trabajo, no mencionó o indicó sanciones especificas por el incumplimiento de las obligaciones de reporte ante el RUTEC, por lo que, recurriendo a una interpretación sistemática de las normas laborales existentes en el ordenamiento jurídico colombiano, entendemos que las sanciones podrían llegar a ser las indicadas en el Código Sustantivo del Trabajo, según lo consignado en el articulo 486 de dicho compendio normativo y que por tal, advierte sanciones hasta los cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según la gravedad de la infracción a la norma laboral.
Todo lo anterior nos permite concluir que ambas plataformas son independientes y esto significa que las empresas y empleadores colombianos, deberá adelantar los reportes pertinentes en cada uno de los aplicativos mencionados, así se trate de la misma información; situación que a nuestro concepto resulta ser un despropósito y una muestra más del surgimiento de tramites innecesarios que hacen más engorrosos los procesos de contratación y el ejercicio de una actividad comercial en Colombia; pues si ya se contaba con un aplicativo que registraba tal información migratoria ¿por qué no emplear los datos que este arroja? entendiendo el SIRE como un aplicativo ya desarrollado y puesto en marcha por las autoridades migratorias desde varios años atrás.
Además, entendemos que en el SIRE no sólo se registran las relaciones laborales y de prestación de servicios que a diario se configuran en nuestro país, pues sectores como el educativo y el hotelero, también reportan datos allí; pero esto, en nuestra opinión no representa un impedimento para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, comparta la información captada con el Ministerio de Trabajo, evitando aumentar la «tramitología» que día tras día aumenta en Colombia e impide el sano y continuo desarrollo de la actividad empresarial, perjudicando en muchas oportunidades nuestra imagen ante los inversionistas que provienen del extranjero, ¿o es que acaso se busca una doble sanción para quienes no reporten los extranjeros vinculados a su cargo?
Nuestra intención no es promover el desconocimiento o desacato de las normas y directrices estatales, si no el de generar conciencia y permitir a nuestros lectores dilucidar las obligaciones que surgen en el ordenamiento jurídico y colombiano y con ello, la necesidad de permanecer actualizados y atentos de los riesgos jurídicos que puedan estar latentes en su negocio