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Bandas de boda

CAPITULACIONES EN COLOMBIA

Según el Código Civil de Colombia, Título XXII: De las capitulaciones matrimoniales, el artículo 1771 define los acuerdos prematrimoniales o los acuerdos prenupciales como convenciones celebradas por los esposos antes de casarse. Estos acuerdos están relacionados con los bienes que poseen, sus donaciones y las concesiones que desean transferir a su cónyuge en el presente o en el futuro.

 

OTORGANDO UNA CAPITULACIÓN

El artículo 1772 del código Civil estipula que los acuerdos matrimoniales deben ser otorgados por escritura pública. Si los bienes contribuidos al matrimonio por ambos cónyuges no suman más de mil pesos juntos, y si no se establecen derechos de bienes raíces, se aceptarán los derechos de registro en una escritura privada si están firmados por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. Si estos requisitos no se cumplen, entonces el acuerdo no puede ser otorgado.

DISPOSICIONES PARA LA ESPOSA

El artículo 1776 del código Civil dispone que, en los acuerdos matrimoniales, la mujer administrará una parte de su propiedad independientemente del marido. La mujer también puede pagar libremente cierta suma de dinero o pensión periódica. El pago actuará como una separación parcial de los bienes, pero será ilegal que la mujer haga prestamos sobre dicho pago.

REVOCABILIDAD DE LAS CAPITULACIONES

El artículo 1778 del Código Civil colombiano establece que un acuerdo matrimonial puede ser revocado hasta que se produzca el matrimonio. No se reconocerán antes del matrimonio y no podrán modificarse después del matrimonio, incluso con el consentimiento de todas las personas involucradas.

ALTERANDO LAS CAPITULACIONES

Cualquier alteración a un acuerdo de matrimonio no será admitida en los tribunales como lo establece el Artículo 1779 del Código Civil de Colombia. Ninguna alteración obligará a terceros.

PROPIEDAD DESIGNADA

El acuerdo determinará cómo se designará la propiedad de los cónyuges. El acuerdo contendrá su valor expresado y las deudas relacionadas con la propiedad.

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